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* Himno - Córdoba Club de Fútbol
Letra y música: Manuel Ruiz “Queco” (2004).

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Pasodoble "Soy cordobés"

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Segunda División

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* Galería Peña Córdoba C.F. de Posadas
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Actuación de Laura Mª Larrea
 
 

Estatutos
Estatutos

Peña Córdoba C.F. de Posadas
Fundada en 1975


ESTATUTOS

 

TITULO I

 

De la sociedad, su denominación, carácter, fines y ámbito territorial.

 

CAPITULO I

 

Artº 1º.- Se constituye una Peña que se denominará "PEÑA CORDOBA CLUB DE

FUTBOL DE POSADAS", los fines que se proponen son: fomentar la afición al

futbol y cooperar en todo lo posible con el Club representativo de nuestra

provincia Córdoba C. de F., animándole en todo lo partidos que celebre,

tanto dentro como fuera de su estadio, para lo cual se organizarán todos

los desplazamientos posibles, para que puedan asistir a los mismos el mayor

número posible de los socios de ésta Peña. Asimismo defender los intereses

tanto materiales como morales, del Córdoba C. de F., y fomentar y estrechar

los lazos de buena amistad entre sus asociados.

Artº 2º.- El domicilio social de la Entidad queda fijado en Posadas, pro-

vincia de Córdoba en la calle: Miguel Hernández nº 2 Bajo.

Artº 3º.- La Peña actuará en un ámbito territorial indefinido al igual que

las actividades, aunque como nuestro apoyo va hacia nuestro equipo provin-

cial, las actividades serán primordialmente provinciales.

CAPITULO II

 

Artº 4º.- La Sociedad Peña Córdoba Club de Futbol de Posadas, será por tiem-

po ilimitado y su disolución vendrá regulada por los presentes Estatutos.

Artº 5º.- Esta sociedad, que se declara ajena a toda ideología política,

acepta íntegramente las disposiciones contenidas en la Ley de Asociaciones

vigente; sujetándose siempre a cuantas normas las regulen.

Artº 6º.- Tendrán acceso al Local Social, todos los socios y quienes les

acompañen de manera eventual y no reiterada.

 

TITULO II

 

Del Patrimonio Social, recursos económicos previstos y límite del Presupuesto

anual

CAPITULO I

 

Artº 7º.- El patrimonio fundacional de la Sociedad, asciende a la cantidad

de 8.500 ptas. única y exclusivamente en metálico.

 

Artº 8º.- Los recursos económicos previstos de que dispondrá esta sociedad

serán los siguientes:

a) Las cuotas mensuales ordinarias, que son con carácter obligatorio habrán

de satisfacer todos los socios.

b) Los ingresos derivados del recargo del 20 % que se impone sobre las parti-

cipaciones de la Lotería Nacional, que la sociedad distribuye entre sus aso-

ciados, que en ningún caso tendrá carácter obligatorio.

 

c)Las cuotas extraordinarias, que por extrema necesidad económica puedan esta-

blecerse por la Junta Directiva o la Asamblea General, cuyo pago obliga a

todos los socios.

 

d) El sobrante o remanente de las fiestas que celebre u organice la Sociedad,

de las excursiones, o que pudiera corresponderle por el arrendamiento o la

explotación directa, del servicio de ambigú en la caseta de las fiestas de

Mayo y Septiembre de ésta villa.

e) Las donaciones a título gratuito de personas o Entidades, en la forma y

cuantía determinadas por la Ley.

 

f) Cualquier otro ingreso como consecuencia de convenio o contrato con terceras

personas naturales o jurídicas.

 

Artº 9º.- La Junta Directiva fijará anualmente los límites presupuestarios de

Ingresos y gastos.

 

CAPITULO II

 

Artº 10º.- La cuota mensual ordinaria, que con carácter obligatorio habrá de

satisfacer todos los socios podrá ser modificada unicamente por acuerdo de

la Asamblea General.

 

Artº 11º.- La Junta Directiva tiene facultad de imponer las cuotas extraordi-

narias a que se refiere el apartado c) del artículo 8º cuyo límite anual no

podrá exceder de la cantidad igual a la suma de dos cuotas mensuales ordinarias

a que hace referencia el apartado a) del citado artículo.

Artº 12º.- Para la imposición de cualquier otra cuota, que por suprema necesidad

hubiera de establecerse, solo tiene potestad la Asamblea General de Socios.

TITULO III

 

De los socios, categorías de socios, derechos y deberes...

 

CAPITULO I

 

Artº 13º.- Para formar parte como socio de la Peña Córdoba Club de Fútbol

de Posadas, se requerirán los siguientes extremos:

 

a) Ser socio o simpatizante del Córdoba C. de F.

b) Comprometerse a aceptar los Estatutos y normas impuestas por la Junta

Directiva y por la Asamblea General.

Artº 14º.- Los socios se clasificarán en tres categorías: Honorarios, Numerarios

y Numerarios abonados.

 

Podrán ser socios honorarios, aquellas personas que sin haber pertenecido a la

sociedad, la Junta General, les otorgará dicho honor, así como los socios

numerarios y numerarios abonados, que hubieran contraido méritos suficientes

para ello y siempre por acuerdo de la Asamblea General.

 

Iguales condiciones regirán en el caso de socios u otras personas ya fallecidos

a los que podrá concederse éste honor a título póstumo.

Artº 15º.- El título de socio de honor, es perfectamente compatible con la

cualidad de socio numerario o numerario abonado.

Artº 16º.- Serán socios numerarios, aquellos que figuren inscritos como tales,

en el registro oficial de la Sociedad, pudiendo acreditar su calidad, mediante

el oportuno carnet, teniendo voz y voto en las Asambleas y pueden ser elegidos

para el cargo de Presidente.

Artº 17º.- Serán socios numerarios abonados, aquellos que así figuren inscritos

en el registro oficial de la sociedad. Igual que los socios numerarios, podrán

acreditar su condición mediante el oportuno carnet, y se acogerán a las acti-

vidades extraordinarias que anualmente fije la Junta Directiva como contra-

partida al pago de un plus económico en su cuota.

Artº 18º.- El uso de todas las instalaciones y dependencias de la Peña, serán

indiscriminadamente para las tres categorías de socios, dentro de las condi-

ciones reglamentarias para su disfrute.

Artº 19º.- Los socios numerarios, podrán formular a la Junta Directiva y a

la Asamblea General, las peticiones, sugerencias o reparos que crean conve-

nientes.

 

CAPITULO II

 

Artº 20º.- Para que se produzca el ingreso de algún socio en las categorías

de Numerarios y Numerarios abonados, el aspirante deberá firmar una solicitud

de ingreso que deberá venir avalada con la firma de dos socios numerarios.

 

Dicha solicitud, deberá estar expuesta en el tablón de anuncios por espacio

de 7 días naturales consecutivos, para que los socios hagan a la Junta Direc-

tiva, las observaciones que estimen pertenecientes en orden a la admisión o

no admisión del solicitante. En caso de denegarse la solicitud, la Directiva,

por conducto del Secretario, devolverá la petición a aquellos que la avalaron,

sin obligarse a dar expilación alguna de su acuerdo.

 

Artº 21º.- El número de miembros de que se compondrá la sociedad será limitado.

Artº 22º.- La Junta Directiva, cuando así lo estime conveniente podrá cerrar

la admisión de socios numerarios.

Artº 23º.- Al ser admitido como socio, todo aspirante deberá satisfacer la

cuota de entrada fijada por la Junta Directiva. Además abonará la cuota obli-

gatoria de socio, correspondiente al mes de su ingreso.

 

CAPITULO III

 

Artº 24º.- La pérdida de la cualidad de socio se decretará por resolución de

la Junta Directiva, que habrá de motivar su decisión en alguna de las siguien-

tes causas:

a) Por voluntad del asociado manifestada por escrito.

b) Por manifiesto desacato a este reglamento o a las resoluciones de la Junta

Directiva y de la Asamblea General.

c) Por falta de pago de dos mensualidades consecutivas,debiendo se advertido

al primer recibo pendiente, quedando facultada la Junta Directiva para distin-

guir entre el verdadero incumplimiento del pago a que se refiere éste apartado,

y el simple retraso, sobre el que se aleguen por el interesado argumentos que

lo puedan justificar.

d) Por conducta incorrecta, inmoral, hostil a la Peña o manifestaciones inju-

riosas o antideportivas, contra el Córdoba C. de F., o sus representantes.

e) Por manifesta falta de respeto hacia el Presidente o algún miembro de la

Junta Directiva, o por verter conceptos injuriosos contra los demás socios.

f) Por alteración grave del orden establecido dentro del seno de la sociedad.

 

g) Por cualquier acto irregular que menoscabe el prestigio o el decoro de la

sociedad.

h) Por no satisfacer las cuotas extraordinarias fijadas por la Junta Directiva

y en su caso de la Asamblea General.

Artº 25º.- Toda baja de socio implica la pérdida de los derechos que les están

reconocidos en estos Estatutos, no pudiendo tener acceso al local social ni

acompañado de un socio activo.

 

Si algún socio que causó baja por falta de pago, deseara de nuevo el reingreso

en la Sociedad, tendrá que abonar las cuotas adeudadas, todas las que hayan

transcurrido durante el tiempo que haya estado en baja.

Artº 26º.- La Junta Directiva tiene facultad para eximir del pago de cuotas,

en la forma y tiempo que estime oportuno, a algún socio, porque sus circuns-

tancias personales así lo aconsejen.

 

TITULO IV

 

Organos directivos, formas de administración y competencias...

 

CAPITULO I

 

Artº 27º.- La Peña Córdoba Club de Fútbol de Posadas, estará regida por la

Ley de Asociaciones, las disposiciones contenidas en los presentes estatutos,

los acuerdos adoptados en Asamblea General y por la Junta Directiva, que

tendrá a su cargo el gobierno y administración de la Sociedad, en el orden

de sus respectivas competencias.

Artº 28º.- La Junta Directiva es competente para convocar la Asamblea General

en sesión Ordinaria y Extraordinaria.

Artº 29º.- La Junta Directiva deberá formular anualmente una memoria que será

leida en Asamblea General Ordinaria, donde dará cuenta de su actuación en

la dirección de la Peña y de la situación general de la misma.

Artº 30º.- La Junta Directiva estará compuesta de los siguientes cargos:

 

PRESIDENTE

Dos VICEPRESIDENTES

SECRETARIO

VICE-SECRETARIO

TESORERO

CONTADOR

VOCAL DE RELACIONES

Tres VOCALES

 

Artº 31.- La forma de administración de los fondos sociales, se ajustará a

las bases establecidas para la ejecución de Presupuestos Anuales. El Presu-

puesto para cada ejercicio deberá ser elaborado por la Junta Directiva y

aprobado por la Asamblea General Ordinaria, siendo nivelados los gastos en

relación con los ingresos.

 

Artº 32.- Los libros que se utilicen para el desarrollo de la Contabilidad

serán: El de Tesorería.

 

Artº 33.- Las cantidades que se recauden por todos conceptos, serán ingre-

sadas en un establecimiento bancario, con las firmas reconocidas del Presi-

dente, un Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Contador, siendo necesario

para la extracción de fondos, las firmas reconocidas de dos de ellos.

 

Artº 34º.- El ejercicio económico y el Presupuesto de la Sociedad se ajuntará

por años naturales. El 31 de Diciembre se cerrará el ejercicio y la Junta

Directiva practicará un Balance y Estado de Cuentas, que someterá a la Asamblea

General Ordinaria para su aprobación. Los socios numerarios podrán examinar

la contabilidad de la Peña y sus comprobantes, con la previa autorización de

la Junta Directiva.

 

 

CAPITULO II

 

Artº 35º.- El cargo de Presidente, será nombrado de entre los socios numerarios

por Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, según proceda y tendrá dura-

ción de dos años.

 

Podrá ser destituido por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria antes de

terminar su mandato reglamentario.

 

En este supuesto, la Asamblea debería ser convocada por la Junta Directiva a

petición de los socios numerarios, mediante escrito con las firmas reconocidas

de cómo mínimo un 33% del censo de socios numerarios.

 

Artº 36º.- El presidente tiene la representación legal, judicial y oficial de

la Sociedad y podrá delegar cuando lo crea oportuno en cualquiera de los

miembros de la Junta Directiva, estando dentro de sus funciones, el presidir

las sesiones de la Junta Directiva y de las Juntas Generales, dirigiendo las

discuciones y con voto de calidad, manteniendo y estableciendo el orden siempre

que se altere, cumpliendo y haciendo cumplir los Estatutos y disposiciones

vigentes, ordenando los pagos acordados por la Junta Directiva y ejecutando

los acuerdos de ésta, pudiendo suscribir todos los documentos que ostenten la

representación de la sociedad en favor de Procuradores, poder general para

pleitos, dando facultad a los mismos para interponer, formalizar y seguir todos

sus trámites, recursos de Casación en nombre de la Sociedad.

 

Artº 37º.- Corresponde a los Vice-Presidentes, sustituir al Presidente, en los

casos de enfermedad o ausencia de éste y representarlo en cuantos actos se

celebren, siendo delegados de la Presidencia para todos los servicios. La

actuación de los Vice-Presidentes, vendrá determinada por el orden jerárquico

de su nombramiento.

 

Artº 38º.- En el supuesto de que quedara vacante la Presidencia, por dimisión,

enfermedad, fallecimiento o destitución de su titular, accederá a ella el

Vice-Presidente 1º o en su defecto el Vice-Presidente 2º, quienes desempeñarán

interinamente la Presidencia, hasta que se provea el cargo, mediante la cele-

bración de la Junta General Extraordinaria, que a éste fín deberá ser convocada

necesariamente en el término de ocho días.

 

Artº 39º.- Corresponde al Secretario llevar los libros correspondientes, tanto

de actas de la Junta Directiva como de las Asambleas Generales, así como el

libro de registro de asociados, despachar la correspondencia, que firmará

cuando no haya de hacerlo el Presidente, custodiar los archivos y cuantos

asuntos de relacionen con su cargo. Extenderá por orden del Presidente, las

citaciones para la Junta Directiva y para las Juntas Generales, redactará

las actas, que consignará en el libro correspondiente, firmandolas conjunta-

mente con el Presidente.

 

Artº 40º.- Corresponde al Vice-Secretario, sustituir al Secretario en todas

sus funciones, en los casos de enfermedad o ausencia de este.

 

Artº 41º.- Es competencia del Tesorero, la custodia de los distintos ingresos

que pueda tener la Sociedad, efectuar los pagos que le ordene el Presidente

o en su defecto el Vice-Presidente, llevar el Libro de Tesorería y dar cuentas

a la Junta Directiva, mensualmente, de la situación económica de la Sociedad.

Extender los recibos para el cobro de las cuotas que hayan de satisfacer los

socios, y dar cuenta a la Junta de los retrasos que en la recaudación de ésta

pudiera producirse.

 

Artº 42º.- Al Contador corresponde Intervenir los pagos y cobros de Tesorería,

llevar los libros de Contabilidad, presentar mensualmente a la Junta Directiva

el Balance de ingresos y Gastos para el ejercicio siguiente, que deberán ser

aprobados en la Asamblea Ordinaria.

 

Artº 43º.- Será de la competencia del Vocal de Relaciones, la completa orga-

nización de los festejos que puedan organizarse, contratación de orquestas,

exhorno del local y otros menesteres inherentes a su cargo.

 

Artº 44º.- Corresponde a los Vocales intervenir en las deliberaciones de la

Junta Directiva y desempeñar las funciones que específicamente les sean en-

comendadas por el Presidente, sustituyendo las bajas que puedan producirse

en los cargos de Secretario, Vice-Secretario, Tesorero, Contador y Vocal de

Relaciones, por orden numérico de nombramiento.

 

Artº 45º.- Tanto el Presidente como los demás miembros de la Junta Directiva,

podrán ser reelegidos al concluir su mandato.

 

Artº 46.- La Junta directiva, se reunirá por lo menos una vez al mes y siempre

que el Presidente la convoque. Para celebrar sesión será necesaria la presencia

de la mitad más uno de sus componentes. No obstante, si a la primera convo-

catoria no concurriera el número suficiente de miembros, podrá celebrarse

sesión en segunda convocatoria, cualquiera que fuese el número de los asistentes,

siempre que entre ellos se encuentre el Presidente o directivo en quién delegue,

el Secretario y el tesorero o Contador.

 

TITULO V

 

De las Juntas: Directiva, y de las Asambleas Generales Ordinarias y Asambleas Generales Extraordinarias.

 

CAPITULO I

 

Artº 47º.- Las Juntas se dividen en Ordinarias de la Directiva y en Asambleas

Generales Ordinarias y Asambleas Generales Extraordinarias.

 

Artº 48º.- A la Junta Directiva, corresponde el Gobierno y Administración de

la Sociedad. Se reunirá obligatoriamente una vez al més y siempre que el

Presidente la convoque, con la asistencia de todos sus miembros. En ésta Junta,

se tomarán todos los acuerdos que se estimen necesarios para el desenvolvimiento

normal de la Sociedad.

 

Artº 49º.- Constituida la Junta Directiva en sesión mensual obligatoria, todos

los Directivos, informarán al Pleno de la Junta de las gestiones que hayan

realizado durante el mes relativas a las funciones específicas que el Presidente

les haya encomendado. Así mismo el Tesorero dará cuenta a la junta de la marcha

de la Tesorería Social, Ingresos y Pagos realizados durante el més, que siempre

deberán ser ordenados por el Presidente, y del Saldo existente en Caja. El

Secretario informará de la correspondiencia cursada o recibida durante el

mes y dará cuenta para su resolución, de las solicitudes de ingreso pendientes

de aprobación.

Artº 50º.- A la Junta Directiva, corresponde la convocatoria de las Asambleas

Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, y la selección de los

asuntos que hayan de debatirse reglamentariamente. Entre estos asuntos necesa-

riamente habrán de incluirse las mociones presentadas por los socios Numerarios.

 

Artº 51º.- Las resoluciones de la Junta Directiva, sentarán Jurisprudencia y

formarán parte integrante de éste Reglamento y cualquier asunto no previsto

en los Estatutos será resuelto por ésta.

 

Artº 52º.- La Asamblea General de Socios, se reunirá obligatoriamente una vez

al año, no más tarde del 31 de Marzo y el sistema para su constitución será

el de participación directa de todos los socios numerarios, que tendrán voz

y voto. El ejercicio de tal derecho será personal y ningún socio podrá delegar

en otro.

 

Artº 53º.- La Mesa Presidencial estará integrada por los miembros de la Junta

Directiva, si lo hubiere y por el Presidente de la Sociedad, que obstentará

la Presidencia.

 

Artº 54º.- La convocatoria se anunciará publicamente en el tablón de anuncios

de la Sociedad, con quince dias de antelación a la fecha de la celebración

de la Asamblea y privadamente a cada uno de los socios numerarios mediante

citación individual.

 

Artº 55º.- Para poder celebrar sesión la Junta General Ordinaria así como

constituida, será precisa la asistencia de la mitad más uno de los socios

numerarios. No obstante si hubiera de ser suspendida esta Junta por falta

de quorum, podrá celebrarse una segunda convocatoria media hora más tarde,

cualquiera que sea el número de asistentes a ésta sesión.

 

Artº 56º.- Será competencia de la Junta General Ordinaria:

 

a) El examen y aprobación de la liquidación del Presupuesto, balance del

cierre del ejercicio y las cuentas del mismo.

 

b) La aprobación del Presupuesto anual.

 

c) La aprobación de los Proyectos y Propuestas de la Junta Directiva.

 

d) Las proposiciones de los socios presentadas por escrito antes del comienzo

de la Asamblea, siempre que vengan respaldadas por el número de socios exigido,

que deberán firmar la correspondiente proposición.

 

e) La eleccion del Presidente, cuando haya concluido su mandato reglamentario.

En los demás casos a que se refiere el Artº 38º.

f) consumir un turno de Ruegos y Preguntas.

 

Artº 57º.- Cualquier otra Asamblea General que no sea la prevista en el Artº 52º,

tendrá la consideración de extraordinaria.

 

Artº 58º.- Antes de comenzar la sesión, tanto de las Juntas Generales Ordinarias

como de las Extraordinarias, se elegirán tres socios numerarios, que aprobarán

y firmarán el Acta, en representación de los demás, juntamente con el Secretario

y el Presidente.

 

Artº 59º.- Las Asambleas Generales Extraordinarias, podrán celebrarse a instan-

cias de la Junta Directiva o de un número de socios numerarios que represente

al menos el 33% de los mismos.

La normativa en cuanto a convocatoria y constitución de la Mesa Presidencial,

será la misma que rige para las Juntas Generales Ordinarias.

 

Artº 60º.- Son atribuciones específicas de la Junta General Extraordinaria:

 

a) La reforma de los estatutos.

 

b) La destitución del Presidente, cuando concurra alguna de las circunstancias

que contempla el Artº 38º.

c) Cualquier otro asunto que sea incluido en el orden del día.

Artº 61º.- Las Asambleas Generales Extraordinarias, quedarán válidamente

constituidas, cualquiera que sea el número de socios que asistan, y en ella,

solo podrán debatirse aquellos asuntos que motivaron su convocatoria y que

deberán figurar en el orden del dia establecido. En el Acta, se hará constar

la composición de la Mesa, texto de los acuerdos adoptados y resultado de las

votaciones, si las hubiere, y lugar y fecha de la celebración.

 

Artº 62º.- Cuando los socios numerarios deseen debatir algún asunto en Asamblea

General Extraordinaria, deberán solicitarlo por escrito a la Junta Directiva,

que estará obligada a incluirlo en el Orden del Dia, siempre que la petición

venga suscrita al menos, por el 33% de los socios numerarios.

 

El procedimiento, de simple solicitud por escrito dirigida al Presidente y

seguidamente del texto, firmarán los socios que suscriben la petición, con

expresión del número de socio que será concordante con cada firma y de forma

tan clara que no pueda ofrecer dudas para su identificación.

 

TITULO VI

 

De las votaciones.

 

CAPITULO UNICO

 

Artº 63º.- Todas las resoluciones que se adopten por la Junta directiva o

las Asambleas Generales, habrán de estar basados inexcusablemente, en el

principio de mayoría simple de votos, de los miembros que en cada caso tengan

derecho a él. Unicamente en caso de empate, el voto del Presidente será decisorio.

 

Artº 64º.- El Presidente que resulte electo en las votaciones que hayan de

efectuarse, cuando así se requiera para proceder al nombramiento del mismo,

tiene plenas facultades para nombrar todos los demás cargos directivos, que

deberán ser ratificados por la Asamblea General, bien por aclamación o si

hubiese algún socio que demostrase disconformidad, por votación secreta. Caso

de no estar conformes por no aceptarlo la mayoría, el Presidente propondrá

a otro socio numerario y así sucesivamente.

 

Artº 65º.- Los directivos elegidos por el Presidente, tendrán su mandato direc-

tivo equivalente al tiempo que dure en el cargo el mismo y a excepción del Tesorero,

Secretario y Contador, que unicamente podrán ser separados de sus cargos, a

propuesta del Presidente y mediante celebración de Asamblea General Extraordinaria,

pudiendo quedar en sus cargos, si así lo aprueba dicha Asamblea General, todos

los demás directivos pueden ser separados por el Presidente si él así lo estima

conveniente. A la terminación del mandato del Presidente, o a su destitución por

la Junta General etc., todos los demás cargos directivos quedan automáticamente

vacantes incluidos Tesorero, contador y Secretario.

 

Artº 66º.- Los miembros de la Junta Directiva, que asistan a las Juntas Generales,

podrán ejercer libremente el derecho de sufragio, siempre que ellos concurran las

circunstancias a que se refiere el Artº 16º. No obstante cuando en Asamblea General

Ordinaria, se vote la elección del Presidente, por terminar el mandato reglamentario

de éste, el Presidente carecerá de voto, si se presenta a la reelección.

Artº 67º.- Las votaciones serán ordinarias o secretas.

 

Las ordinarias, se verificarán por aclamación y en el supuesto de que algún socio

se levante en señal de disconformidad, se procederá a la votación secreta.

En éste caso se proveerá a cada uno de los socios con derecho a voto de una

papeleta en blanco que irán depositando en una urna u objeto preparado al

efecto, cuando el Secretario de la Mesa les vaya nombrando por orden numérico,

previa identificación del votante.

 

Terminada la votación, el Secretario procederá a escrutar las papeletas depositadas,

que podrá ser presenciado por cuantos socios numerarios lo deseen, siendo el

Presidente el que dará a conocer a la Asamblea el resultado de la votación.

 

Artº 68º.- Serán considerados nulos los sufragios emitidos por escrito de socios

no presentes en la Asamblea y aquellos otros que se hagan en papeletas distintas

de las facilitadas al respecto.

 

TITULO VII

 

De la disolución de la sociedad.

 

CAPITULO UNICO

 

Artº 69º.- La disolución de la "Peña Córdoba Club de Futbol de Posadas", podrá

producirse:

 

a) Por acuerdo de la Junta General Extraordinaria, expresamente convocada al

efecto.

 

b) Por pérdida total de los bienes de la Sociedad.

 

Artº 70º.- En caso de disolución, el Secretario y el Tesorero, formularán un

inventario del Activo y Pasivo Social, procediéndose a la realización del

primero y a la extinción del segundo. Caso de resultar algún sobrante, éste

sería donado al Patrimonio del Córdoba, C.F.

 

TITULO VIII

 

Disposiciones Generales.

 

CAPITULO UNICO

 

Artº 71º.- Para la celebración de cualquier acto en que tomen parte miembros

de la sociedad y se utilicen su nombre o su emblema, será necesaria la auto-

rización de la Junta Directiva.

 

Peña Córdoba C.F. de Posadas

 



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